La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio que beneficia a las personas designadas como beneficiarias de una cuenta AFORE de una persona trabajadora fallecida: los recursos que reciban estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Durante una de sus sesiones, el Pleno de la Corte determinó que, para efectos fiscales, el dinero proveniente de una cuenta AFORE puede equipararse a los recursos obtenidos mediante un legado, por lo que no debe generarse el cobro de ISR a quien tenga derecho a recibirlos. La SCJN explicó que los recursos de las cuentas individuales tienen su origen en cuotas y aportaciones relacionadas con el empleo, el salario y la seguridad social de la persona trabajadora. Por ello, esos recursos forman parte de su patrimonio y, tras su fallecimiento, deben entregarse a la persona que haya sido designada como beneficiaria o a quien tenga mejor derecho conforme a la legislación aplicable. Uno de los puntos centrales del criterio es que la persona beneficiaria no necesita acreditar formalmente que tiene la calidad de legataria para acceder a la exención fiscal. De acuerdo con la Corte, la designación de beneficiarias y beneficiarios en una cuenta AFORE cumple una función equivalente a la de un legado, por lo que los recursos recibidos por esta vía quedan comprendidos dentro del supuesto de exención del ISR. El criterio representa un cambio relevante para las familias de personas trabajadoras fallecidas, al establecer que el dinero acumulado en una cuenta individual y entregado a quienes tienen derecho a recibirlo no debe reducirse por el cobro de ISR. Compartir: Navegación de entradas ¡Quiso ahorrarse la caseta y terminó alcanzado por la autoridad! ¡Irrumpen en informe de Sheinbaum! Presuntos normalistas de El Mexe entran al acto en Pachuca